121. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia118, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una Sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable119.
D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas
98. Esta Corte valora las disculpas expresadas por el Estado durante la audiencia pública del presente caso y en sus alegatos finales. No obstante, nota que tales acciones no contemplan la totalidad de las violaciones declaradas en este Fallo. Además, es preciso tener en cuenta el contexto de violencia contra trabajadores/as rurales e impunidad en que ocurrieron las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Por tanto, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de este caso se repitan, la Corte ordena al Estado realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas en relación con todas las violaciones declaradas en el presente caso, en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. En dicho acto, se deberá hacer referencia a los hechos y a las violaciones establecidas en esta Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas e invitar al evento a sus representantes en las instancias nacionales e internacionales. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Además, el Estado debe difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales del Gobierno Federal y de Paraíba. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios del Estado.
D.1. Publicación de la Sentencia
97. Como lo ha hecho en otros casos107, la Corte dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Unión y en el Diario Oficial del Estado de Paraíba; b) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en las páginas web del Gobierno Federal, del Ministerio Público y del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, de manera accesible al público, y c) dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales oficiales del Gobierno Federal, y del Gobierno y del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba. Asimismo, el Estado deberá elaborar un video institucional de un minuto para ser divulgado en las redes sociales Gobierno Federal y del Gobierno y del Tribunal de Justicia del Estado de Paraíba, narrando los puntos resolutivos de la presente Sentencia. Las publicaciones en redes sociales deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Además, estas publicaciones deberán realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 13 de esta Sentencia.
91. A la luz del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y de las pruebas que obran en el expediente, la Corte ha declarado la violación a la integridad personal de los familiares de Manoel Luiz da Silva (supra párr. 24) Esta Corte valora positivamente la prestación de asistencia social y de atención a la salud física y mental que el Estado ha brindado a la señora Josefa Maria da Conceição. Noobstante, estima pertinente ordenar que el Estado brinde tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a Josefa Maria da Conceição y a Manoel Adelino de Lima, si así lo requieren.
96. La Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos108, que el Estado deberá publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, lo siguiente: a)el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b)el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un medio de comunicación de amplia circulación nacional; c)la presente Sentencia en su integridad, esté disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Gobierno de Ecuador, y d)dar difusión a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del Gobierno de Ecuador. Las publicaciones deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo de la misma. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces por parte de la institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia.
217. Asimismo, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación del Fallo, el Estado deberá dar publicidad a la presente Sentencia en las cuentas de redes sociales correspondientes al Ministerio de la Defensa Nacional, el Ejército de Guatemala, la Institución del Procurador de los Derechos Humanos y la Comisión Presidencia por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) La publicación deberá hacerse en español y en idioma K'iche', e indicará que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional de Guatemala e identificando el enlace en el cual se podrá acceder de manera directa al texto completo del Fallo. A efecto de que pueda tener la mayor difusión y alcance posible, se deberá permitir que la publicación pueda ser compartida206. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco veces, en cada idioma, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones ordenadas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 19 de la presente Sentencia.
177. En atención a las violaciones declaradas en este Fallo, el Tribunal accede a la medida solicitada. Por consiguiente, se ordena que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a)el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Registro Oficial; b)la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en los sitios web oficiales del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (que sustituyó al Instituto Nacional de Pesca, supra párr. 51)y de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, y c)dar difusión a la Sentencia en las cuentas de redes sociales del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca y de la Corte Nacional de Justicia. Las publicaciones en redes sociales deberán indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la responsabilidad internacional del Estado, así como el enlace en el cual se puede acceder de manera directa al texto completo del Fallo. Además, estas publicaciones en redes sociales deberán realizarse por al menos cinco veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 10 de esta Sentencia.