B.2.1 El uso de la fuerza en el caso de Igmar Alexander Landaeta Mejías
134. En caso de que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad:
i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo[168]. En el supuesto de la versión del enfrentamiento, dicho objetivo consistía en detener a Igmar Landaeta, quien habría corrido luego de la presunta solicitud de alto de los agentes de inteligencia, mientras éste realizaba un intercambio de armas (supra párr. 65). Posteriormente, según el dicho de los agentes, frente a los disparos realizados por parte de Igmar Landaeta, habrían activado sus armas de fuego para repeler la agresión y someterlo (supra párr. 65). Ya la Corte señaló la ausencia de legislación específica en la materia, no obstante existían normas generales sobre la portación de armas de fuego y su uso en la legítima defensa u orden público[169].
ii. Absoluta necesidad: es preciso verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso[170]. Esta Corte ha señalado que no se puede concluir que quede acreditado el requisito de "absoluta necesidad" para utilizar la fuerza contra personas, cuando estas no representan un peligro directo, "inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura"[171]. Los hechos en este caso, en principio, se podrían encuadrar en el supuesto de impedir la fuga y/o repeler una agresión. La Corte considera que, en consecuencia, se podría justificar el empleo de la fuerza frente a la posible amenaza directa que resultara a los agentes o terceros con motivo del supuesto enfrentamiento, más debiera ser utilizada como medida de último recurso.
iii. Proporcionalidad: el nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia ofrecido[172], lo cual implica un equilibrio entre la situación a la que se enfrenta el funcionario y su respuesta, considerando el daño potencial que podría ser ocasionado. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y, con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda[173].