Corte IDH. Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Serie C No. 473., Párrafo 97
97. En el marco de la presente Sentencia, la Corte ha determinado que la investigación y posterior judicialización los hechos ocurridos el 26 de abril de 1991 no cumplió con los estándares de debida diligencia y que, además, no ha permitido esclarecer las circunstancias de lo ocurrido. Sin embargo, no es posible continuar la investigación respecto de los ciudadanos brasileros que presuntamente habrían participado en el crimen, debido a que el Estado no desarrolló de forma diligente las acciones necesarias para obtener la cooperación judicial de ese país y a que el delito se encuentra prescrito en Brasil. Por lo anterior, en su lugar, se ordena la creación de un Grupo de Trabajo que establezca las circunstancias del homicidio del señor Leguizamón Zaván. Dicho Grupo deberá dar cuenta (i)del contexto en el que éste ocurrió, incluyendo, la situación de seguridad de la ciudad de Pedro Juan Caballero y de la zona fronteriza entre Brasil y Paraguay; (ii)los demás homicidios de periodistas en Paraguay cometidos luego del homicidio del señor Leguizamón Zaván, como consecuencia del ejercicio de su actividad, y (iii)las fallas en la investigación del homicidio del señor Leguizamón Zaván, con el objeto de proponer medidas orientadas a garantizar la seguridad de los y las periodistas y superar la impunidad.